A OCENSA no le corresponde publicar hojas de vida de los aspirantes a sus vacantes en su página web por las siguientes razones:
(i) la vinculación de sus servidores públicos se rige por el régimen laboral privado y no las aplicables al empleo público;
(ii) el Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 establece como sujetos obligados únicamente a las personas naturales y jurídicas enlistadas en los literales c), d), f) y g) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, de las cuales OCENSA no forma parte; y (iii) el artículo 2.1.4.1.4 del Decreto 1081 de 2015 que ordena la publicación de las hojas de vida de los aspirantes, se limita únicamente al caso de las ternas presentadas por la Presidencia de la República.